Decreto 31-22: instituciones públicas encargadas de programas de alimentación deben adquirir productos nacionales en mipymes


Santo Domingo.- El Poder Ejecutivo emitió el Decreto 31-22 que instruye a toda institución pública encargada de programas de alimentación, al alivio de la pobreza o a la protección de mujeres, personas con discapacidad, envejecientes, niños, niñas y adolescentes, especialmente en áreas rurales deprimidas y en la zona fronteriza, para que los procesos de compras que realicen, a fin de adquirir bienes producidos en el territorio dominicano y relacionados a su objeto, sean adquiridos exclusivamente a micro, pequeñas y medianas industrias.

Esta disposición busca contribuir al desarrollo económico del país y a la generación de empleos, siempre que en el mercado existan Mipymes industriales que demuestren tener capacidad para suministrarlos.

Con este decreto se deroga el 86-20, del 21 de febrero de 2020, que instruye a las instituciones a cargo de la ejecución de programas destinados al alivio de la pobreza, alimentación, nutrición escolar, protección de mujeres, discapacitados, niños y adolescentes, que al convocar procesos de compra para adquirir los insumos necesarios para el correcto funcionamiento de estos programas, realicen convocatorias dirigidas exclusivamente a la agroindustria e industria nacional, siempre que en el mercado existan productores, industrias o fabricantes que demuestren tener capacidad para suministrarlos.

Asimismo, deroga el literal b del artículo 2 del Decreto núm. 164-13 del 10 de junio de 2013, que instruye a las instituciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley No. 340-06, para que las compras y contrataciones que efectúen sean a las micros pequeñas y medianas empresas, sean exclusivamente de bienes y servicios de origen, manufactura o producción nacional.

DECRETO NÚMERO: 31-22 

CONSIDERANDO: Que el decreto núm. 588-20, del 28 de octubre de 2020, declara de prioridad nacional la industrialización, con el propósito de potenciar la competitividad y productividad del sector industrial. 

CONSIDERANDO: Que el fomento de la industria y la producción nacional, a través de las compras y contrataciones públicas, constituye un mecanismo para el fortalecimiento competitivo de la industria nacional, el desarrollo económico nacional y la mejora de la calidad de vida de los dominicanos.

CONSIDERANDO: Que las compras y contrataciones públicas de obras, bienes y servicios que realiza el Gobierno dominicano para atender las demandas y necesidades de la población en los sectores de educación, salud pública, seguridad ciudadana, obras públicas, aguas, entre obras, constituyen un importante incentivo para el desarrollo de los sectores productivos nacionales y una herramienta efectiva en la lucha contra la pobreza. 

CONSIDERANDO: Que el artículo 2 19 de la Constitución de la República establece que el Estado debe fomentar la iniciativa económica privada, lo cual puede llevar a cabo a través de políticas que promuevan las compras públicas como herramienta de fomento a la producción y fabricación nacional.

CONSIDERANDO: Que la sección G del anexo 9.1.2 y los numerales 2, 3 y 7 (b) (i) del capítulo 9 del Tratado ele Libre Comercio DR-CAFT A establecen que no están cubiertos por dicho capítulo los programas de contratación pública destinados a la alimentación humana, al alivio de la pobreza o a la protección de mujeres, discapacitados, niños y adolescentes, especialmente en áreas rurales deprimidas y en la zona fronteriza.

CONSIDERANDO: Que el decreto núm. 168-19, del 6 de mayo de 2019, promueve apoyar la producción nacional, e liminar la intermediación, regionalizar las compras, contribuir al desarrollo económico, generar empleos para elevar la capacidad competitiva de los diferentes sectores productivos del país. Descargar Decreto Numero 31-22



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